Estás de baja y te llega una carta de la mutua citándote a un reconocimiento médico. O te dicen por teléfono que “van a proponer tu alta”. Es normal que te preocupe: ¿puede la mutua darte el alta y obligarte a volver al trabajo aunque todavía no estés recuperado? La respuesta corta es que, en la mayoría de las bajas, la mutua no puede darte el alta médica: solo puede proponerla. Te explicamos qué puede hacer, qué no y cómo actuar en cada caso.
El tema está de plena actualidad. A finales de septiembre de 2026, la patronal de mutuas (AMAT) publicó un informe en el que defiende que se les permita gestionar más bajas, y la propuesta de que las mutuas puedan dar altas ha vuelto al debate político. Mientras nada de eso se apruebe, las reglas son las que te contamos aquí.
Qué es la mutua y por qué interviene en tu baja
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan, entre otras cosas, la prestación económica de muchas bajas. Tu empresa elige una y, desde ese momento, la mutua es quien suele pagarte el subsidio y quien hace el seguimiento de tu incapacidad temporal (IT).
Lo importante es distinguir de dónde viene tu baja, porque las reglas cambian:
- Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral): la baja y el alta las da tu médico del sistema público de salud. La mutua solo vigila y paga.
- Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): aquí sí es la mutua quien te atiende y quien decide la baja y el alta.
¿Puede la mutua darme el alta médica si mi baja es por enfermedad común?
No. En una baja por contingencia común, la mutua puede proponer el alta, pero no darla. Así lo regula el artículo 6 del Real Decreto 625/2014, que establece este procedimiento:
- La mutua envía una propuesta de alta motivada a la inspección médica del servicio público de salud (en Madrid, la del SERMAS; en cada comunidad, la suya). Debe comunicarte que la ha enviado.
- La inspección la traslada a tu médico de cabecera, que puede confirmar la baja o darte el alta.
- La inspección tiene un plazo máximo de cinco días para responder. Si no lo hace, la mutua puede pedir el alta directamente al INSS, que también debe resolver.
Es decir: si tu médico considera que sigues sin poder trabajar y lo justifica, la propuesta de la mutua no prospera. Por eso es clave que tu historial médico esté al día y que acudas a tus revisiones.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo?
En las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua es tu servicio médico y sí puede darte el alta. Si no estás de acuerdo, no te quedes de brazos cruzados: puedes iniciar un procedimiento de revisión del alta ante el INSS en los días siguientes a la notificación, y más adelante acudir a la vía judicial. Los plazos son cortos, así que conviene actuar desde el primer día.
Un caso muy habitual es que la mutua te dé el alta en un accidente laboral y te derive a la sanidad pública como si fuera una enfermedad común. Si eso te ocurre, puede que estés perdiendo prestaciones: la baja por contingencia profesional se paga al 75% de la base desde el día siguiente al accidente, mientras que la común empieza más tarde y con porcentajes menores.
La citación de la mutua: qué pasa si no vas
La mutua sí puede citarte a reconocimientos médicos para hacer seguimiento de tu baja. Según el artículo 9 del Real Decreto 625/2014:
- Debe avisarte con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
- Si no acudes, te suspenderán cautelarmente la prestación desde el día siguiente a la cita.
- Tienes diez días hábiles para justificar la ausencia. Si no lo haces, se extingue tu derecho al subsidio.
Ojo: faltar a la cita no te da el alta médica, pero sí puede dejarte sin cobrar. Si no puedes ir (por tu estado de salud, por una prueba médica o por otra causa justificada), comunícalo y guarda el justificante.
Qué puede hacer la mutua y qué no
| La mutua SÍ puede | La mutua NO puede |
|---|---|
| Citarte a reconocimientos médicos con 4 días hábiles de antelación | Darte el alta en una baja por enfermedad común |
| Proponer tu alta a la inspección médica, de forma motivada | Obligarte a someterte a pruebas o tratamientos sin tu consentimiento |
| Suspender el subsidio si no acudes a la cita sin justificar | Presionarte para que pidas el alta voluntaria |
| Dar el alta en bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional | Contar tu diagnóstico a tu empresa: tus datos de salud son confidenciales |
Qué pasa cuando tu baja supera los 365 días
Si tu incapacidad temporal llega a los 365 días, el control pasa al INSS, que es el único que puede dar el alta a partir de ese momento. Si el INSS te da el alta y no estás de acuerdo, el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social te da un plazo muy corto: cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud.
Preguntas frecuentes sobre la mutua y el alta médica
¿La mutua puede llamarme por teléfono para preguntarme cómo estoy?
Sí, forma parte del seguimiento. Pero no estás obligado a dar detalles de tu diagnóstico por teléfono ni a aceptar un alta “voluntaria”.
¿Me pueden despedir mientras la mutua revisa mi baja?
Estar de baja no impide un despido, pero un despido por estar enfermo puede ser nulo. Te lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido durante la baja médica.
¿Qué hago si me dan el alta y sigo sin poder trabajar?
Guarda todos los informes médicos, pide cita con tu médico y consulta cuanto antes: los plazos para impugnar un alta son de días, no de semanas.
Qué hacer si la mutua quiere darte el alta médica
Si te han citado, te han propuesto el alta o ya te la han dado y no estás recuperado, lo mejor es revisar tu caso antes de que venzan los plazos. En Beledé Abogados defendemos a trabajadores frente a altas indebidas, suspensiones del subsidio y despidos durante la baja. Cuéntanos tu caso y te diremos qué opciones tienes.
