Si te han despedido mientras estabas de baja médica, lo primero que debes saber es que no estás desprotegido. Que la empresa te entregue una carta de despido durante una incapacidad temporal (IT) no solo es legalmente cuestionable: en muchos casos es nulo de pleno derecho, lo que te da derecho a volver a tu puesto o a cobrar una indemnización superior.
En este artículo te explicamos, sin tecnicismos, cuándo un despido en baja médica es nulo, cuándo es improcedente, qué diferencia hay entre ambos y cuánto tiempo tienes para reclamar. La línea entre uno y otro tiene consecuencias económicas muy distintas, y los primeros 20 días hábiles tras recibir la carta son decisivos.
¿Puede la empresa despedirte estando de baja médica?
Sí, legalmente puede hacerlo. El Estatuto de los Trabajadores no prohíbe expresamente despedir a un trabajador que está de baja médica. Sin embargo, que sea posible no significa que sea legítimo ni que vaya a salir gratis a la empresa.
La baja médica o incapacidad temporal no es un “escudo” automático contra el despido, pero sí activa una serie de protecciones legales que los tribunales interpretan cada vez de forma más garantista para el trabajador.
La clave está en por qué te despiden y cómo lo hacen.
¿Cuándo es nulo un despido durante la baja médica?
Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o cuando la ley lo declara expresamente como tal. En el contexto de la baja médica, los tribunales han ido construyendo una doctrina sólida. Estos son los supuestos más habituales:
1. La enfermedad como causa discriminatoria
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reconocido que, en determinadas circunstancias, despedir a una persona por estar enferma puede equipararse a discriminación. Esto ocurre especialmente cuando:
- La enfermedad es de larga duración o genera una situación asimilable a la discapacidad.
- Existe relación directa y probada entre la baja y el despido.
- La empresa no acredita ninguna causa objetiva real.
En estos casos, el despido puede declararse nulo por vulneración del artículo 14 de la Constitución (igualdad y no discriminación).
2. Despido durante el embarazo o permiso por maternidad/paternidad
Si la baja médica está relacionada con el embarazo, o el despido se produce durante el período de permiso de maternidad, paternidad o lactancia, el despido es nulo de forma automática salvo que la empresa acredite una causa ajena totalmente a estas circunstancias. No hace falta demostrar que el motivo fue el embarazo: la ley presume la nulidad.
3. Despido durante situaciones de especial protección
También existe nulidad cuando el despido afecta a trabajadores que:
- Han solicitado o están disfrutando adaptación de jornada por cuidado de familiar.
- Han denunciado acoso laboral o están en proceso de denuncia por ello.
- Ejercen derechos de representación sindical.
4. La doctrina del “despido por mero hecho de estar de baja”
Aquí está el matiz más importante de los últimos años: los tribunales ya no exigen que la empresa lo diga expresamente. Si el único elemento diferencial es que el trabajador estaba de baja justo en el momento del despido, y no hay ninguna causa disciplinaria u objetiva sólida detrás, muchos juzgados de lo social están declarando el despido nulo.
Esta tendencia jurisprudencial es especialmente relevante en 2026 y es el argumento que los abogados laboralistas explotan con mayor éxito actualmente.
¿Cuándo es improcedente (y no nulo)?
Cuando el despido no alcanza el umbral de la nulidad, el juzgado puede declararlo improcedente. Esto ocurre cuando:
- La empresa alega una causa disciplinaria u objetiva que no logra probar suficientemente.
- El despido tiene defectos formales en la carta (falta de fechas, hechos confusos, falta de firma).
- La causa existe pero no justifica el despido o no se siguió el procedimiento correcto.
Un despido improcedente tiene consecuencias económicas importantes, pero distintas a la nulidad.
Nulo vs. improcedente: diferencias clave
Esta distinción cambia completamente lo que puedes reclamar:
| Despido nulo | Despido improcedente | |
|---|---|---|
| Consecuencia principal | Readmisión obligatoria en el puesto | La empresa elige: readmisión o indemnización |
| Salarios de tramitación | Sí, siempre | Solo si elige la readmisión |
| Indemnización | No (porque se readmite) | 33 días/año (tope 24 mensualidades) |
| Daños y perjuicios | Posible reclamación adicional | Generalmente no |
| Quién decide | El juez (readmisión forzosa) | La empresa elige tras la sentencia |
En la práctica, la nulidad es más favorable para el trabajador cuando hay vulneración de derechos fundamentales, porque obliga a la empresa a reincorporarte con todos los salarios no cobrados. Sin embargo, en muchos casos el trabajador prefiere no volver y negocia una salida económica.
¿Qué puedes reclamar si te despiden durante la baja?
Las opciones no son excluyentes y dependen del tipo de despido que declare el juez:
Readmisión en tu puesto de trabajo
Si el despido es nulo, tienes derecho a volver exactamente al mismo puesto, con las mismas condiciones. La empresa no puede asignarte otro puesto diferente ni degradarte.
Salarios de tramitación
Son los salarios que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia o el acuerdo. En despidos nulos se abonan siempre. En improcedentes, solo si la empresa opta por la readmisión.
Indemnización por despido improcedente
Si el juez declara improcedente el despido (o si siendo nulo llegas a un acuerdo con la empresa), cobras 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Puedes calcular tu indemnización estimada con nuestra calculadora de despido.
Reclamación adicional por daños y perjuicios
Si el despido vulneró derechos fundamentales (discriminación, acoso), puedes reclamar adicionalmente una indemnización por daños morales, cuya cuantía fija el juez en función de las circunstancias. Esta reclamación es independiente de la readmisión o la indemnización estándar.
El plazo que no puedes perder: 20 días hábiles
Este es el punto más crítico de todo el artículo: tienes 20 días hábiles desde que recibes la carta de despido para presentar una papeleta de conciliación. Este plazo es improrrogable. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido.
¿Qué cuenta como día hábil? Los días laborables de lunes a viernes, excluyendo festivos nacionales, autonómicos y locales.
Aunque estés de baja médica, el plazo corre igualmente. La IT no suspende ni amplía este plazo.
El proceso habitual es:
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
- Acto de conciliación: la empresa puede llegar a un acuerdo o no.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
En Beledé te acompañamos desde el primer paso. Consulta tu caso gratis antes de que se agote el plazo.
Casos especiales que refuerzan tu posición
Despido durante baja por accidente laboral
Si la IT deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la protección es máxima. El despido en estas circunstancias tiene muchas posibilidades de ser declarado nulo, especialmente si se puede acreditar relación causal.
Baja médica prolongada y discapacidad sobrevenida
Cuando la enfermedad genera una limitación funcional duradera, puede activarse la protección por discapacidad del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE y de la Directiva 2000/78/CE. Los tribunales españoles han aplicado esta doctrina en casos de bajas largas derivadas de enfermedades como el cáncer, trastornos mentales graves o enfermedades crónicas.
ERTE y baja médica simultáneos
Si estabas incluido en un ERTE mientras estabas de baja, la situación se complica: la empresa no puede despedirte por causas relacionadas con el ERTE durante su vigencia ni en los meses posteriores. Si lo hace, el despido puede ser nulo.
Pruebas que necesitas para impugnar el despido
Para que tu abogado pueda construir el caso con solidez, es importante que reúnas:
- La carta de despido: original, con fecha de recepción.
- Informe de baja médica vigente en el momento del despido (o el historial de IT).
- Tu contrato de trabajo y las últimas nóminas (al menos 12 meses).
- Comunicaciones con la empresa: WhatsApps, emails, cartas sobre tu situación de salud.
- Historial de ausencias y partes médicos: especialmente si hay una enfermedad crónica o recurrente.
- Documentación de incapacidad si existe: resoluciones del INSS, informes médicos.
Cuanta más documentación tengas, más sólida será la demanda y mayor será la probabilidad de conseguir la nulidad en lugar de la improcedencia.
Preguntas frecuentes sobre el despido durante la baja médica
¿Te han despedido estando de baja médica?
Si recibes una carta de despido durante tu incapacidad temporal, no esperes a que pasen los 20 días hábiles. En Beledé Abogados estudiamos tu caso de forma gratuita y solo actuamos si hay base real para reclamar.
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