La indemnización por despido constituye una figura clave dentro del marco normativo laboral, configurándose como una compensación económica a favor del trabajador cuyo vínculo contractual se extingue por causas ajenas a su voluntad. Esta prestación responde a la finalidad de reparar, en la medida de lo posible, el perjuicio económico derivado de la ruptura anticipada del contrato de trabajo.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, su cálculo exige la valoración conjunta de distintos elementos objetivos regulados principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, con especial atención al tipo de despido declarado, la antigüedad del empleado y la retribución percibida.

Tipología de despidos y efectos indemnizatorios

El tratamiento indemnizatorio varía sustancialmente en función del tipo de despido. La normativa distingue, a grandes rasgos, tres categorías con consecuencias jurídicas diferenciadas:

  • Despido objetivo (art. 52 del ET): procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 
  • Despido disciplinario (art. 54 del ET): cuando se funda en un incumplimiento grave del trabajador. Si se declara procedente, no genera indemnización. Si se declara improcedente judicialmente, se aplican las reglas del despido improcedente. 
  • Despido improcedente (art. 56 del ET): si no se acredita la causa alegada, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Para el periodo trabajado anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año, hasta un máximo de 42 mensualidades.

Cómo calcular la indemnización por despido

Elementos determinantes del cálculo indemnizatorio

Para la correcta determinación del importe indemnizatorio es imprescindible disponer de tres datos esenciales:

  1. Salario diario: comprende la totalidad de percepciones salariales brutas anuales, prorrateadas en caso de pagas extraordinarias, divididas entre 365 días. 
  2. Antigüedad efectiva: computada desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de efectos del despido. En contratos a tiempo parcial o discontinuo, se atenderá al número total de días trabajados. 
  3. Días de salario por año de servicio: según la modalidad de despido, conforme a lo expuesto anteriormente.

Fórmula orientativa:

Indemnización = salario diario × días por año trabajado × años de servicio

Ejemplo práctico de liquidación

A efectos ilustrativos, considérese el caso de un trabajador con un salario bruto anual de 30.000 euros y una antigüedad de 10 años, cuyo despido es declarado improcedente.

  • Salario diario: 30.000 € / 365 = 82,19 €/día 
  • Cálculo indemnizatorio: 
    • Para los primeros 3 años (previos al 12/02/2012):
      82,19 € × 45 × 3 = 11.086,65 € 
    • Para los 7 años posteriores:
      82,19 € × 33 × 7 = 18.162,41 € 
  • Total indemnización: 29.249,06 €

Este cálculo debe ser revisado por un profesional, especialmente en supuestos complejos como contratos sucesivos, periodos de suspensión o modificaciones sustanciales.

Diferenciación con el finiquito

  • Conviene subrayar que la indemnización por despido no debe confundirse con el finiquito, que integra todas las cantidades pendientes de pago derivadas del contrato: salarios devengados y no percibidos, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, entre otros conceptos.
  • Ambos importes deben ser liquidados por el empleador al extinguirse la relación laboral, pero responden a realidades jurídicas distintas.

Plazos y prescripción del derecho a reclamar

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido desde la fecha de efectos del mismo, mediante la presentación de una papeleta de conciliación previa ante el SMAC correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin acción, se produce la caducidad del derecho a reclamar.

Fiscalidad de la indemnización

Con carácter general, las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF hasta el límite establecido legalmente. No obstante, en despidos pactados o simulados, o cuando se exceden los límites legales, pueden derivarse obligaciones fiscales. Por ello, resulta aconsejable una valoración individualizada por parte de un profesional.

Instrumentos para el cálculo de la indemnización

Como calcular la indemnizacion por despido

Existen diversas herramientas que permiten obtener una estimación orientativa:

Calculadora de indemnización por despido de Beledé Abogados

En Beledé Abogados, entendemos la importancia de disponer de herramientas precisas y accesibles para nuestros clientes. Por ello, hemos desarrollado una calculadora de indemnización por despido que permite obtener una estimación rápida y fiable de la compensación que podría corresponderle en función de su situación laboral.​

¿Cómo funciona la calculadora de indemnización por despido?

Nuestra herramienta solicita información clave para realizar el cálculo:​

  • Salario: importe bruto anual o mensual percibido.​ 
  • Fecha de inicio: día en que comenzó la relación laboral.​ 
  • Fecha de finalización: día en que se produjo o producirá el despido.​ 
  • Motivo de finalización: tipo de despido o causa de extinción del contrato.​

Una vez introducidos estos datos, la calculadora procesa la información y proporciona una estimación de la indemnización correspondiente, basándose en la normativa vigente y las particularidades de su caso.​

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