Si tienes síntomas de la menopausia que te impiden trabajar, hasta ahora tu baja se tramitaba como una baja por enfermedad común, con sus requisitos y sus días sin cobrar. Eso cambia: el Gobierno aprobó el 20 de octubre de 2026 un real decreto-ley que crea la baja por menopausia como situación especial de incapacidad temporal, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Te explicamos qué dice exactamente la norma, quién puede pedirla y qué todavía está por confirmar.

Qué ha aprobado el Gobierno

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, modifica la Ley General de la Seguridad Social. Entre otras medidas, añade dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes en el artículo 169.1.a):

  • Trastorno menopáusico secundario: patología limitante vinculada a la menopausia, codificada a tal efecto, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y esté impedida para trabajar.
  • Lesiones causadas por violencia de género: las derivadas de agresiones de su cónyuge, pareja o expareja, aunque no hubiera convivencia.

Se suman a las que ya existían: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación a partir de la semana 39 y la donación de órganos.

¿Quién puede pedir la baja por menopausia?

No basta con tener síntomas habituales de la menopausia. La norma exige que el médico del servicio público de salud identifique y codifique la patología y que esta te impida realmente trabajar. Es decir, la baja la da tu médico de cabecera o especialista, no tu empresa ni la mutua, como en cualquier otra baja médica por enfermedad común.

Qué cambia con la baja por menopausia respecto a una baja normal

La diferencia más importante está en el cobro y en los requisitos:

  • Sin periodo mínimo de cotización. En una baja común hay que acreditar 180 días cotizados en los últimos cinco años. En estas situaciones especiales no se exige.
  • Se cobra desde el día siguiente a la baja. En la baja común el subsidio se abona a partir del cuarto día. Aquí lo paga la entidad gestora o la mutua desde el día siguiente, y la empresa solo asume el salario íntegro del día de la baja.
  • Misma cuantía que la IT común. El subsidio equivale al de la incapacidad temporal por contingencias comunes (el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21).
  • Se sigue cotizando durante la baja.

Desde cuándo se aplica

El decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, pero el artículo 169 y los cambios en el cobro producen efectos el 1 de diciembre de 2026. Según la disposición transitoria primera, se aplican a los procesos de baja que se inicien a partir de la entrada en vigor de la reforma, así que una baja anterior no se reconvierte automáticamente.

La letra pequeña: falta la convalidación del Congreso

Un real decreto-ley es ley desde el día que se publica, pero debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días. Si no lo convalida, queda derogado. A fecha de redacción de este artículo no consta que se haya votado, así que conviene seguir la noticia. Actualizaremos este post si hay cambios.

Además, el texto deja varios aspectos por desarrollar: cómo se codificará el trastorno menopáusico en los sistemas de salud y qué informe exigirá cada servicio sanitario. Hasta que eso se concrete, es probable que haya diferencias entre comunidades.

Qué más trae el decreto-ley

La norma no solo habla de menopausia. También incluye:

  • Reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores), con efectos desde el 23 de octubre de 2026: se amplía el derecho y puede repartirse entre ambos progenitores.
  • Pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común, sin exigir la inscripción en un registro de parejas de hecho.
  • Una mejora de las pensiones de orfandad cuando el fallecimiento se debe a violencia contra la mujer.

Qué hacer si tu empresa te presiona o te despide estando de baja

La nueva baja no cambia las reglas de protección frente al despido: despedir a una trabajadora durante una baja médica puede ser nulo o improcedente según el caso. Lo explicamos en nuestra guía sobre el despido durante una baja médica. Si la empresa discute tu baja, también puede interesarte saber qué puede (y qué no puede) hacer la mutua.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ya la baja por menopausia?
La nueva situación especial produce efectos el 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces, una baja por síntomas de la menopausia se tramita como baja común.

¿Tengo que decirle a mi empresa que el motivo es la menopausia?
No. El parte de baja que recibe la empresa no detalla tu diagnóstico.

¿Cuánto dura esta baja?
Rige el límite general de la incapacidad temporal: 365 días, prorrogables 180 más.

¿Y si el médico no me da la baja?
Puedes pedir una segunda valoración o reclamar. Si te sucede algo así, cuéntanos tu caso.

¿Tienes un problema con tu baja o tu empresa?

En Beledé Abogados defendemos a trabajadores en materia de bajas, despidos y derechos laborales. Cuéntanos tu situación y la revisamos contigo.

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