En Beledé Abogados celebramos una nueva resolución favorable. El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería ha dictado auto concediendo a nuestra cliente, A., la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo que supone la cancelación total de todas sus deudas exonerables. La resolución, dictada mediante Auto Nº 751/2025 de fecha 23 de octubre de 2025, pone punto final a un proceso de concurso sin masa en el que ningún acreedor formuló oposición.

El origen del endeudamiento

A. llegó a Beledé Abogados agobiada por una deuda que había crecido hasta hacerse imposible de gestionar. Con ingresos insuficientes para cubrir las cuotas de sus obligaciones financieras y sin patrimonio con el que responder, la situación de insolvencia era total. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores y sin perspectivas de recuperación económica a corto plazo, decidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como única vía para salir de esa espiral de deuda.

El procedimiento concursal

A. solicitó la declaración de concurso voluntario, que fue admitida y tramitada como concurso sin masa bajo el número 342/2025 ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería. Al no existir masa activa que pudiera cubrir los créditos concursales, ningún legitimado solicitó el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo previsto en el artículo 37 ter del TRLC. En este escenario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 TRLC, nuestro equipo presentó en plazo la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, acompañada de las declaraciones de IRPF de los últimos tres años y de la manifestación expresa de que A. no se encontraba incursa en ninguna causa de exclusión.

La resolución judicial

Mediante Auto Nº 751/2025 de fecha 23 de octubre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería acordó la conclusión del procedimiento concursal y concedió a A. la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. El juzgado verificó que se cumplían todos los presupuestos legales: A. era deudora de buena fe, no concurría ninguna de las prohibiciones del artículo 487 TRLC, y ningún acreedor ni administrador concursal había formulado oposición. La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, comunicadas o no, hasta la fecha del auto, con las excepciones legales previstas en el artículo 489 TRLC.

Deudas canceladas

La exoneración concedida a A. alcanza a la totalidad de su pasivo insatisfecho, tanto los créditos que habían sido comunicados al procedimiento como aquellos que, existiendo a la fecha del auto, no habían llegado a comunicarse. El juzgado declara expresamente que las deudas exoneradas deben considerarse extinguidas y que los acreedores afectados no podrán ejercer ningún tipo de acción frente a A. para su cobro. Únicamente quedan fuera de la exoneración los créditos expresamente excluidos por el artículo 489 TRLC: deudas por responsabilidad civil, alimentos, créditos de derecho público por encima de los límites legales, y deudas con garantía real dentro del privilegio especial.

La buena fe como pieza clave

La Ley de Segunda Oportunidad exige que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. En el caso de A., el juzgado comprobó que no concurría ninguna circunstancia impeditiva: no existían antecedentes penales por los delitos previstos en el artículo 487 TRLC, no constaban sanciones administrativas graves, el concurso no fue declarado culpable, y A. había colaborado y aportado información veraz a lo largo de todo el procedimiento. El hecho de que ningún acreedor solicitara siquiera el nombramiento de administrador concursal es reflejo de la transparencia con la que se gestionó el caso.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Con la concesión de la EPI, A. recupera el control de su vida económica:

  • Todas las deudas exoneradas quedan extinguidas y no pueden ser reclamadas.
  • Los acreedores deben comunicar la exoneración a los ficheros de solvencia para la actualización de sus registros.
  • A. puede requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de su situación.
  • Quedan sin efecto todas las limitaciones sobre su capacidad de administración y disposición.
  • Comienza una etapa sin deudas y con la posibilidad real de construir un nuevo proyecto de vida.

En definitiva, A. consigue lo que parecía imposible: salir de una situación de insolvencia total y comenzar de cero, con la deuda cancelada y la vida por delante.

Relación de acreedores

Estas son las deudas que quedaron completamente exoneradas mediante la sentencia de la Ley de Segunda Oportunidad:

Acreedor Deuda
BBVA 2.300,00 €
empresa de servicios informáticos 1.000,00 €
CaixaBank (tarjeta) 2.500,00 €
CaixaBank (préstamo personal) 25.000,00 €
Compañía eléctrica 1.200,00 €
TOTAL 33.665,00 €

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