En Beledé Abogados seguimos sumando victorias para nuestros clientes. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Ávila ha dictado sentencia estimando íntegramente nuestro recurso de apelación y desestimando la demanda interpuesta por el fondo de deuda Investcapital, que reclamaba a nuestro cliente 6.971,06 euros derivados de una supuesta deuda con una Tarjeta Carrefour Pass. El fondo no fue capaz de acreditar de forma indubitada el origen de la deuda, lo que determinó la desestimación íntegra de su demanda con expresa imposición de costas a su cargo.
El origen de la reclamación
Todo comenzó el 10 de mayo de 2007, cuando nuestro cliente suscribió un contrato de tarjeta de crédito de tipo revolving con la entidad emisora de la Tarjeta Carrefour Pass. Este tipo de tarjetas, vinculadas a grandes superficies comerciales, han sido objeto de numerosas controversias judiciales en los últimos años por sus elevadas tasas de interés y sus complejos mecanismos de amortización.
Con el paso del tiempo, nuestro cliente acumuló impagos y la entidad emisora declaró el vencimiento anticipado del contrato el 30 de noviembre de 2016, con un saldo deudor de 6.971,06 euros. En esa misma fecha, la entidad cedió el crédito a Investcapital mediante instrumento público.
Qué es Investcapital y cómo actúan los fondos de deuda
Investcapital es un fondo de inversión especializado en la compra de carteras de deuda en situación de impago. Este tipo de fondos adquieren créditos por una fracción de su valor nominal y después reclaman su importe íntegro a los deudores, generando así su beneficio.
Su modelo de negocio se basa en interponer demandas masivas, confiando en que muchos deudores no contesten o no cuenten con representación letrada adecuada. Sin embargo, cuando el deudor dispone de una defensa jurídica sólida, sus reclamaciones presentan con frecuencia debilidades probatorias importantes.
La sentencia de primera instancia: condena a pagar 6.971,06 €
Investcapital demandó a nuestro cliente ante el Juzgado de Primera Instancia por la vía del procedimiento ordinario. La sentencia de instancia, dictada el 29 de abril, estimó íntegramente la demanda, condenando a nuestro cliente al pago de 6.971,06 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de costas.
Ante este resultado desfavorable, desde Beledé Abogados analizamos en profundidad la documentación aportada por el fondo y detectamos importantes irregularidades en la acreditación de la deuda. Decidimos recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Ávila.
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila
Interpusimos recurso de apelación (núm. 215) articulando dos motivos principales:
- Falta de superación del control de transparencia: el contrato presentaba graves deficiencias formales, con un formato y tamaño de letra que dificultaban la comprensión de las condiciones, y una ausencia de información contractual suficiente.
- Falta de acreditación del origen y la cuantía de la deuda: la documentación aportada por Investcapital no permitía demostrar indubitadamente que la deuda reclamada correspondía al contrato suscrito por nuestro cliente.
La Audiencia Provincial de Ávila, en su Sentencia núm. 198/2024, de 14 de noviembre de 2024, decidió examinar primero el segundo motivo dada su mayor trascendencia y estimó el recurso íntegramente por esta vía, sin necesidad de entrar en el primero.
Las inconsistencias que determinaron el fallo
La Sala analizó detenidamente la documentación aportada por el fondo y detectó múltiples irregularidades que hacían imposible acreditar la deuda de forma indubitada:
Un extracto de movimientos incompleto y contradictorio
Investcapital aportó únicamente un extracto parcial de movimientos. El primer apunte de dicho extracto —el registro número 2— ya arrastraba un saldo de 54.145,17 euros, desglosado en 53.931,66 € de financiación, 944,16 € de intereses y comisiones, y 52.790 € de cargos. Todo ello a tan solo ocho días de la firma del contrato y cuando el límite de crédito contractual era de 600 euros. La Sala concluye que no hay datos suficientes que acrediten la certeza de la deuda.
Números de tarjeta y de contrato que no coinciden
El número de tarjeta que aparece en el extracto aportado no coincide ni con el número de autorización recogido en el contrato ni con el número de cuenta que figura en el mismo. Además, el certificado de saldo presentado por el fondo comparte el número de contrato con el extracto, pero tampoco cuadra con los datos que obran en el contrato de tarjeta original.
Ante estas contradicciones, la Sala aplica el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre carga de la prueba: la parte demandante no ha asumido la carga de acreditar el origen de la deuda que reclama. El extracto no contiene todos los movimientos desde la emisión de la tarjeta, lo que impide al demandado articular su defensa de forma efectiva.
El fallo: desestimación íntegra y costas para Investcapital
La Audiencia Provincial de Ávila acordó en su sentencia:
- Estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por nuestro cliente.
- Revocar la sentencia de primera instancia que le condenaba a pagar 6.971,06 euros.
- Desestimar íntegramente la demanda de Investcapital.
- Imponer las costas de primera instancia a la parte demandante, Investcapital.
Consecuencias prácticas para nuestro cliente
El impacto de esta resolución para nuestro cliente es total:
- No paga los 6.971,06 euros reclamados por el fondo de deuda.
- No asume ninguna costa del procedimiento de primera instancia, que corren íntegramente a cargo de Investcapital.
- Queda libre de la reclamación, sin que el fondo pueda volver a exigir esa deuda con la misma documentación.
¿Te han reclamado una deuda un fondo de inversión?
Este caso demuestra que los fondos de deuda no siempre disponen de la documentación necesaria para probar sus reclamaciones. Con frecuencia adquieren carteras masivas de créditos sin contar con toda la documentación que acredita el origen y la cuantía de la deuda, y confían en que los deudores no se defiendan.
Si has recibido una reclamación judicial de Investcapital, Intrum, Hoist Finance, EOS, Kruk u otro fondo de deuda por una tarjeta revolving o cualquier otro producto financiero, consúltanos antes de pagar. En muchos casos, como este, la deuda puede ser impugnable con éxito.
En Beledé Abogados contamos con experiencia acreditada en la defensa de clientes frente a fondos de deuda y entidades de recobro. Contacta con nosotros sin compromiso y analizamos tu caso.
