En otros artículos, hemos abordado la Ley de Segunda Oportunidad y el procedimiento correspondiente. Hoy, nos centramos en la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de tus deudas. Esta figura se encuentra regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Cuál es el procedimiento?

Para solicitar este “beneficio”, el deudor de buena fe, que sea persona natural, puede acogerse a un plan de pagos que puede durar entre 3 y 5 años. En este período, se perdonan algunas de las deudas, mientras que el resto deberá ser satisfecho en el tiempo mencionado, permitiendo al deudor conservar parte de su patrimonio. Alternativamente, la exoneración puede ocurrir cuando se liquide la totalidad de la masa activa o el deudor carezca de masa.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos están recogidos en el artículo 487 del TRLC. El deudor debe ser considerado de buena fe, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. En los 10 años anteriores a la solicitud del EPI, no haber sido condenado a penas de prisión por delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública o Seguridad Social, entre otros.
  2. En los 10 años anteriores a la solicitud del EPI, no haber sido sancionado mediante resolución administrativa por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  3. No haber sido declarado culpable en un concurso.
  4. En los 10 años anteriores a la solicitud del EPI, no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  5. No haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. No haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haberse comportado de manera temeraria o negligente al contraer deudas o al cumplir sus obligaciones.

¿Puedo exonerar todas mis deudas?

Sí, en principio, todas las deudas son exonerables salvo las recogidas en el artículo 489 del TRLC, como las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito, las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves, entre otras.

Respecto a los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), tras la reforma, se pueden exonerar íntegramente los primeros cinco mil euros y el cincuenta por ciento de los siguientes cinco mil euros, hasta el máximo indicado.

¿Existen prohibiciones?

Sí, la ley establece una serie de prohibiciones para solicitar la exoneración de deudas:

  1. Deben haber transcurrido al menos dos años para presentar una nueva solicitud de EPI si ya te habían exonerado deudas mediante un plan de pagos.
  2. Deben haber transcurrido al menos cinco años para presentar una nueva solicitud de EPI si ya te habían exonerado deudas mediante liquidación de la masa activa.
  3. Tras la reforma, la exoneración de deudas no alcanza a los créditos públicos, aunque esta situación es controvertida y discutida por los tribunales.

Una vez exoneradas las deudas, los acreedores no podrán ejercer acciones contra ti para intentar cobrarlas. Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es necesaria la intervención de abogado y procurador. Si tienes problemas de sobrendeudamiento, llámanos sin compromiso y estudiaremos tu caso para ayudarte a salir de esa situación.

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