Agosto es el mes en el que muchos trabajadores bajan la guardia. Y justamente por eso, también es cuando algunas empresas aprovechan para comunicar despidos. Si has recibido la carta de despido en agosto —ya sea estando de vacaciones o de baja médica— hay cosas que tienes que saber de inmediato, porque el reloj ya está corriendo.

El despido en agosto tiene particularidades que muchos trabajadores desconocen y que pueden costarles caro si no actúan a tiempo. En este artículo te explicamos qué derechos tienes, qué cambia cuando el despido coincide con vacaciones o una baja médica, y cuál es el error más frecuente que hace perder el derecho a impugnar.

¿Es legal que te despidan en agosto?

Sí. No existe ninguna norma en el Estatuto de los Trabajadores que prohíba a una empresa comunicar un despido durante el mes de agosto. El despido en agosto es válido aunque el trabajador esté de vacaciones, aunque sea festivo local o aunque la empresa esté en período de cierre estival.

Lo que sí puede variar son las consecuencias jurídicas de ese despido, dependiendo de la situación concreta en la que se encontraba el trabajador cuando lo recibió. Eso es lo que analizamos a continuación.

Despido en agosto estando de vacaciones: qué cambia y qué no

Recibir la carta de despido mientras estás de vacaciones es perfectamente posible en España. El hecho de que el trabajador esté disfrutando de su período vacacional no suspende la facultad de la empresa de extinguir el contrato.

Lo que sí tienes que tener muy claro es esto: el plazo para impugnar el despido empieza a correr desde el momento en que recibes la notificación, no desde que vuelves de vacaciones.

Si la empresa te envía un burofax con la carta y tú no estás en casa para recogerlo, el cómputo puede iniciar desde el intento de entrega o desde que tienes acceso efectivo a él, según cómo se haya producido la notificación. Por eso es fundamental revisar la fecha que figura en cualquier comunicación, aunque la recibas varios días después.

¿Puede la empresa exigirte que trabajes al día siguiente de comunicarte el despido en agosto? En principio puede hacerlo, aunque debe respetar los plazos de preaviso que establezca el convenio colectivo o el contrato. En la práctica, muchos despidos son efectivos el mismo día de la comunicación.

Despido durante la baja médica: ¿es nulo automáticamente?

Esta es la pregunta que más confusión genera. Y la respuesta es no, el despido durante la baja médica no es nulo de forma automática.

El Tribunal Supremo tiene doctrina consolidada al respecto: la Incapacidad Temporal (IT) por sí sola no convierte el despido en nulo. Lo que determina la nulidad no es el hecho de estar de baja, sino la causa real del despido:

  • Despido improcedente: si la empresa despide sin causa justificada, o la causa alegada no se puede probar, el despido es improcedente. En ese caso tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (con el tope legal de 24 mensualidades), o a la readmisión si la empresa así lo elige.
  • Despido nulo: si puedes acreditar que el motivo real del despido fue precisamente la enfermedad —que te despidieron por estar de baja, y esa enfermedad puede equipararse a una discapacidad en sentido amplio (prolongada, con limitación funcional)— los tribunales pueden declarar el despido nulo. Consecuencia: readmisión obligatoria y abono de todos los salarios de tramitación.

La diferencia económica entre improcedente y nulo es enorme. Por eso, si te han despedido estando de baja, es fundamental analizar las circunstancias concretas con un abogado antes de aceptar cualquier propuesta de la empresa.

El plazo de 20 días: la trampa del despido en agosto

Aquí está el error que cometen más trabajadores que reciben un despido en agosto: creer que el plazo para impugnarlo queda suspendido durante el mes de agosto porque “es inhábil”.

No es así.

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde la notificación de la carta. Y el Tribunal Supremo tiene doctrina consolidada: agosto no es inhábil a efectos del cómputo de este plazo de caducidad.

Esto contrasta con lo que ocurre en los procesos judiciales ordinarios, donde agosto sí es inhábil. Esa diferencia lleva a muchos trabajadores a confiarse y a perder la acción por caducidad, sin posibilidad de recuperarla.

Además, los 20 días hábiles no son 20 días naturales. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, pero los días laborables de agosto sí. En la práctica, 20 días hábiles en agosto equivalen a unas 4-5 semanas naturales, lo que da menos margen del que parece a primera vista.

El primer paso —antes de que venza ese plazo— es presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este trámite previo es obligatorio antes de interponer demanda judicial y, mientras está en curso, suspende el cómputo del plazo de caducidad.

¿Qué pasa si el convenio establece que agosto es inhábil?

Algunos convenios colectivos fijan agosto como mes inhábil a efectos internos de la empresa (notificaciones de sanciones, por ejemplo). Pero eso no afecta al plazo de caducidad de la acción de despido, que es un plazo legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del Tribunal Supremo que ningún convenio puede reducir en perjuicio del trabajador.

En resumen: aunque tu empresa tenga agosto como mes de cierre o de vacaciones colectivas, el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido en agosto sigue corriendo desde el día de la notificación.

¿Qué pasa con las vacaciones que no llegué a disfrutar?

Si te despiden antes de haber agotado los días de vacaciones que te correspondían en ese año, tienes derecho a que la empresa te los pague en el finiquito. No se pueden perder ni sustituir haciendo que “los disfrutes” tras el despido.

La cuantía se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado en el año. Si en el momento del despido llevabas, por ejemplo, 7 meses trabajados, te corresponde la parte proporcional de los 22 días laborables anuales que fija el Estatuto (o los que establezca tu convenio, si son más). Los días ya disfrutados se descuentan.

Este concepto debe aparecer en el finiquito como “vacaciones devengadas y no disfrutadas”. Si la empresa lo omite o lo calcula a la baja, tienes derecho a reclamarlo.

Pasos que debes dar si recibes la carta de despido en agosto

  1. No firmes sin poner “no conforme”. Firmar acredita que recibiste la carta, no que aceptas el despido. Añadir “no conforme” junto a tu firma deja constancia explícita de que lo impugnas.
  2. Guarda una copia firmada. Tienes derecho a quedarte con una copia. Si la empresa se niega a dártela, anótalo por escrito.
  3. Anota la fecha exacta de notificación. Es el punto de partida del plazo de 20 días hábiles. Es el dato más importante de todo el proceso.
  4. Consulta a un abogado laboralista de inmediato. El despido en agosto tiene plazos cortos y agosto corre. No esperes a que pase el verano.
  5. No aceptes propuestas de la empresa sin asesoramiento. Algunas empresas ofrecen acuerdos en el momento del despido que parecen razonables pero implican renunciar a derechos importantes.
  6. Revisa el finiquito antes de firmarlo. Comprueba que incluye las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extras y cualquier otro concepto pendiente.

Preguntas frecuentes sobre el despido en agosto

¿Es legal que me despidan en agosto?

Sí. No existe ninguna norma que prohíba comunicar un despido en agosto. Es válido aunque estés de vacaciones, el centro esté cerrado o sea festivo local. Lo que sí puede variar son las consecuencias jurídicas según la situación del trabajador en el momento del despido.

¿El plazo de 20 días para impugnar el despido se suspende en agosto?

No. El Tribunal Supremo tiene doctrina consolidada: agosto no es inhábil a efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido. Los 20 días hábiles corren desde la fecha de notificación de la carta, igual que en cualquier otro mes del año.

¿Me pueden despedir estando de vacaciones en agosto?

Sí. Estar de vacaciones no suspende la facultad de la empresa de extinguir el contrato. El plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido en agosto empieza a correr desde que recibes la carta o tienes acceso efectivo a ella, no desde que termina el período vacacional.

¿El despido durante la baja médica es nulo automáticamente?

No. El despido durante la baja médica puede ser improcedente o nulo según la causa real. Solo será nulo si se acredita que el motivo fue la enfermedad y esta puede equipararse a una discapacidad en sentido amplio. En ese caso hay readmisión obligatoria; si no, corresponde la indemnización de 33 días por año trabajado.

¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas si me despiden en agosto?

Sí. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas deben figurar en el finiquito, calculadas proporcionalmente al tiempo trabajado en el año. Si la empresa no las incluye o las calcula a la baja, tienes derecho a reclamarlas.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido en agosto?

Tienes 20 días hábiles desde que recibes la carta de despido. Agosto cuenta igual que cualquier otro mes. Antes de presentar demanda judicial debes interponer una papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el plazo mientras está en trámite.

En Beledé Abogados atendemos consultas de despido durante todo el año, incluido agosto. Si te han despedido y no sabes si el despido es procedente, improcedente o nulo, puedes consultarnos aquí sin compromiso.

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