Si estás leyendo este artículo es porque la Ley de la Segunda Oportunidad ya ha aparecido en tu camino, ya sea porque alguien te ha hablado de ella o porque estás buscando una solución a una situación de sobreendeudamiento. Actualmente, este procedimiento se rige por:
- Legislación vigente: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, creada con la intención de ofrecer una salida real y ordenada a personas insolventes de buena fe.
Si tienes dudas sobre el procedimiento, al final de este post sabrás qué requisitos debes cumplir y qué deudas pueden exonerarse:
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y a quién se aplica
Como ya hemos visto en anteriores artículos, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal pensado para que particulares y autónomos puedan volver a empezar cuando las deudas se han convertido en una carga imposible de asumir.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Antes de entrar en el detalle del proceso, es importante conocer si cumples las condiciones necesarias para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. En este apartado te explicamos cuáles son los requisitos básicos que establece la ley.
Ser persona física: particulares y autónomos
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es imprescindible ser persona física, ya seas particular o autónomo. Este mecanismo no está pensado para empresas, sino para personas que responden con su patrimonio personal.
- Autónomo: profesional por cuenta propia con deudas derivadas de su actividad.
- Persona física: particular con deudas personales o familiares.
Si tienes una empresa y también tiene problemas de sobreendeudamiento, el mecanismo es Concurso de Acreedores, con el que también podemos ayudarte.
Estar en situación de insolvencia real o inminente
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es necesario encontrarse en situación de insolvencia real o inminente, en otras palabras, no poder afrontar las deudas actuales o las que están por llegar.
- Tener deudas con al menos dos acreedores.
- Carecer de patrimonio suficiente para pagarlas.
- Haber actuado siempre de buena fe.
Actuar de buena fe: qué exige la ley
¿Qué se entiende por buena fe y por qué es un requisito tan importante en la Ley de la Segunda Oportunidad? Aunque la ley no define este concepto de forma expresa, podemos entender la buena fe como haber actuado con honestidad y responsabilidad frente a las deudas. El artículo 487 de la Ley Concursal señala que no existe buena fe, entre otros casos, cuando el concurso es declarado culpable por generar deudas de forma consciente o irresponsable.
No haber sido condenado por delitos económicos
Para poder cancelar las deudas, la ley exige no haber sido condenado por determinados delitos económicos o conductas graves en los últimos diez años. Por ello, la Ley Concursal excluye la exoneración cuando existe:
- Condena penal firme por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.
- Sanciones administrativas muy graves en materia tributaria, de la Seguridad Social o laboral.
Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no
No todas las deudas se tratan igual dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad, y conocer esta diferencia es clave para evitar falsas expectativas.
Deudas privadas: bancos, financieras y préstamos personales
La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar deudas privadas derivadas de créditos personales, préstamos bancarios o líneas de financiación. También se incluyen las deudas generadas por el uso de tarjetas de crédito y por facturas impagadas con proveedores o empresas de suministro, con excepción del agua y la luz de la vivienda habitual.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Tras la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, sí es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social, sin embargo, existen algunos límites. Actualmente se puede exonerar hasta 10.000 euros con cada organismo y el importe que supere esa cantidad deberá pagarse y no queda cancelado.
En los últimos tiempos, algunos juzgados de distintos puntos de España han empezado a considerar que la regulación nacional podría entrar en conflicto con la Directiva Europea, lo que les ha llevado a admitir la exoneración total de la deuda pública en determinados casos.
Deudas excluidas de la exoneración
Aunque la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas, existen algunas que quedan excluidas de la exoneración por su naturaleza o especial protección legal como deudas por pensión de alimentos o responsabilidad civil derivada de delito.
Además, la propia ley prevé una cláusula de protección excepcional: el juez puede declarar no exonerable, total o parcialmente, alguna deuda que en principio sí lo sería si su cancelación pone en riesgo la solvencia del acreedor. Esta valoración se hace caso por caso y refuerza la importancia de un asesoramiento jurídico especializado que analice tu situación concreta antes de iniciar el procedimiento.
Qué ocurre con la vivienda y el patrimonio del deudor
Una de las principales preocupaciones al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es qué sucede con la vivienda habitual y los bienes personales. La normativa actual permite que el juez analice cada caso de forma individual y, en determinados supuestos, evite la liquidación total del patrimonio.
La vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad
Tras la reforma concursal, es posible acceder a la exoneración de deudas sin liquidar previamente todos los bienes, a través de un plan de pagos ajustado a la situación real del deudor. Esto permite, en muchos casos, conservar la vivienda habitual y los activos necesarios para continuar con la actividad profesional.
Bienes embargables y consecuencias patrimoniales
El juez valora si el embargo de determinados bienes dejaría al deudor en una situación de precariedad. En algunas ocasiones:
- El vehículo o las herramientas de trabajo pueden quedar protegidos si son imprescindibles
- Los bienes básicos para la vida diaria como muebles, electrodomésticos y objetos personales son inembargables, eso quiere decir, que quedarán al margen del procedimiento.
Cambios clave tras la reforma de la Ley Concursal
La reforma de la Ley Concursal ha introducido importantes mejoras para hacer la Ley de la Segunda Oportunidad más eficaz y accesible. Entre los cambios más relevantes destacan la posibilidad de plantear un plan de pagos para salvar activos del deudor. A nuestro modo de ver, este enfoque reduce el estigma del concurso y aumenta las posibilidades de éxito.
Exoneración de deudas con o sin plan de pagos
Actualmente, el deudor puede optar entre dos vías.
- Por un lado, la exoneración con liquidación de patrimonio, que permite cancelar la totalidad de las deudas a cambio de vender los bienes de valor.
- Por otro, la exoneración con plan de pagos, una alternativa que evita la liquidación total y permite conservar bienes esenciales, como la vivienda habitual.
En este caso, el juez fija un plan de pagos asumible con una duración general de tres a cinco años en función de la situación económica del deudor.
Errores frecuentes que impiden cumplir los requisitos
No cumplir los requisitos legales puede impedir acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Los errores más habituales son:
- No ser persona física (particular o autónomo).
- No acreditar insolvencia actual o inminente.
- No cumplir con los plazos establecidos.
- Tratar de ocultar bienes.
Cómo saber si cumples los requisitos para acogerte a la ley
Acógete a la Ley de la Segunda Oportunidad con Beledé Abogados y empieza de nuevo con respaldo legal. Existe un procedimiento regulado por ley que permite cancelar total o parcialmente tus deudas si tu pasivo es superior a tu activo y te encuentras en situación de insolvencia.
En estas situaciones, nuestro equipo analiza tu caso con rigor y solo te recomendará este proceso si realmente es la mejor solución, permitiéndote beneficiarse de la paralización de embargos y planes de pago adaptados a tu situación real.
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