En Beledé Abogados celebramos una nueva resolución favorable para una de nuestras clientas, JR., que se encontraba en una situación de grave sobreendeudamiento. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz ha dictado auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que implica que todas sus deudas quedan canceladas, salvo aquellas excepciones previstas expresamente en la ley.
Este resultado permite que JR pueda dejar atrás años de angustia económica y comenzar una nueva etapa libre de cargas financieras. Se trata de un claro ejemplo de cómo la Ley de Segunda Oportunidad constituye una herramienta eficaz para quienes, habiendo actuado de buena fe, se ven atrapados en una situación de insolvencia imposible de revertir por sí mismos.
El problema del sobreendeudamiento
Nuestra clienta, como tantas otras personas en España, había acumulado deudas que superaban con creces su capacidad de pago. Préstamos personales, tarjetas de crédito y obligaciones con distintas entidades financieras generaban una losa imposible de asumir con sus ingresos.
El sobreendeudamiento no es simplemente un problema de números: afecta de manera directa al bienestar psicológico, familiar y social de quien lo sufre. JR se encontraba en un círculo vicioso en el que cada cuota impagada incrementaba los intereses y penalizaciones, sin que existiera una salida realista a su situación.
Ante este escenario, acudió a nuestro despacho en busca de asesoramiento. Tras analizar su caso en detalle, confirmamos que cumplía los requisitos para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo legal que permite a las personas físicas de buena fe liberarse de sus deudas cuando resulta imposible atenderlas, incluso después de haber intentado acuerdos o procedimientos concursales.
En términos prácticos, significa que, una vez cumplidos los requisitos legales y aprobado por un juez, la persona queda libre de todas sus deudas exonerables. Esto abre la puerta a empezar de nuevo, sin el lastre económico que impide rehacer la vida personal y profesional.
El espíritu de la norma se basa en la idea de que el fracaso económico no debe condenar de por vida a nadie, siempre que el deudor haya actuado con honestidad y transparencia.
El procedimiento seguido en este caso
En el mes de abril de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz dictó auto declarando el concurso sin masa de JR. Este tipo de concurso se produce cuando el deudor carece de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas y, por tanto, no existe patrimonio que liquidar.
La resolución fue publicada en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abriéndose el plazo para que los acreedores pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Sin embargo, ningún acreedor se personó ni solicitó dicho nombramiento, lo que reflejaba la ausencia de interés en cuestionar la insolvencia de la clienta.
Posteriormente, y dentro del plazo legal de diez días, presentamos en nombre de JR la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, acompañando toda la documentación exigida: declaraciones de la renta de los últimos tres años y demás pruebas de su situación económica.
El juzgado dio traslado a los acreedores para que pudieran alegar lo que estimasen conveniente. Sin embargo, no se formuló oposición alguna, lo que reforzó nuestra petición.
La resolución judicial
El 23 de julio de 2024, la magistrada dictó el Auto 325/2024, en el que se reconoce expresamente que JR es una deudora de buena fe y que se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley Concursal.
La jueza razona que, en ausencia de oposición de los acreedores y con la documentación aportada por la solicitante, no existe impedimento para conceder el beneficio de la exoneración. Además, recuerda que la normativa europea y española parte de la presunción de buena fe, salvo prueba en contrario, lo que en este caso no se produjo.
En consecuencia, se concede a nuestra clienta la cancelación de la totalidad de sus deudas, con las únicas excepciones establecidas en el artículo 489 del TRLC (como deudas por alimentos, responsabilidad civil extracontractual o determinadas sanciones).
Consecuencias prácticas de la sentencia
Gracias a esta resolución, JR queda liberada de todas las deudas que arrastraba, lo que supone:
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Eliminar la presión de embargos y reclamaciones judiciales.
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Recuperar la capacidad de rehacer su vida financiera.
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Poder acceder a nuevas oportunidades laborales o empresariales sin el lastre de un historial de impagos.
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Recuperar la tranquilidad emocional y personal tras años de incertidumbre.
En definitiva, la sentencia materializa el espíritu de la segunda oportunidad, permitiendo a nuestra clienta pasar página y mirar hacia el futuro con optimismo.
El acompañamiento de Beledé Abogados
En este caso, como en tantos otros, el éxito no llega por casualidad. Requiere un análisis exhaustivo de la situación, la preparación de la documentación adecuada y la defensa de los intereses del cliente en cada fase del procedimiento.
En Beledé Abogados nos enorgullece haber acompañado a JR durante todo el proceso, resolviendo sus dudas, explicándole cada paso y asegurándonos de que el procedimiento se tramitase con todas las garantías legales.
Nuestro objetivo siempre es el mismo: que el cliente sienta respaldo, seguridad y confianza en un momento tan delicado como el de reconocer la imposibilidad de hacer frente a sus deudas.
Si tú o alguien de tu entorno está atrapado en una situación de sobreendeudamiento, no dudes en consultarnos. Analizaremos tu caso con rigor y cercanía, y te acompañaremos hasta lograr la mejor solución.
