En Beledé Abogados seguimos consiguiendo resoluciones favorables que cambian la vida de nuestros clientes. En esta ocasión, el juzgado ha dictado el Auto Nº 1029/2025, de 26 de junio de 2025, concediendo a nuestro cliente, un pensionista, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con carácter definitivo. El auto pone fin a un proceso de concurso sin masa en el que ningún acreedor formuló oposición, liberando a nuestro cliente de más de 20.000 euros en deudas acumuladas para costear los tratamientos médicos de su hija.
El origen del endeudamiento
Nuestro cliente es un pensionista con ingresos limitados que se vio en una situación financiera insostenible por una razón tan humana como difícil: su hija necesitaba tratamientos médicos cuyo coste no podía asumir con su pensión. Para hacer frente a los gastos —consultas, tratamientos, medicación—, recurrió a préstamos personales y créditos, endeudándose progresivamente sin posibilidad de devolver las cuotas con sus ingresos.
Lo que comenzó como una necesidad puntual se convirtió en una espiral de deuda imposible de gestionar. Nuestro cliente llegó a Beledé Abogados buscando una salida legal y definitiva a su situación.
El procedimiento concursal
Desde Beledé Abogados solicitamos la declaración de concurso voluntario sin masa, el procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas en situación de insolvencia que carecen de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
Declarado el concurso, durante el plazo legal de 15 días desde la publicación del edicto, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal. Al no concurrir ninguna de las excepciones ni prohibiciones establecidas en los artículos 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se cumplían todos los requisitos para solicitar la exoneración.
Nuestro cliente solicitó la EPI dentro del plazo legal establecido en el artículo 501 TRLC, tras el vencimiento del plazo para que los acreedores pudieran solicitar el nombramiento de administrador concursal.
La resolución judicial: EPI concedida con carácter definitivo
El juzgado, mediante el Auto Nº 1029/2025 de 26 de junio de 2025, verificó que se cumplían todos los presupuestos y requisitos legales y acordó:
- Declarar concluso el procedimiento concursal y archivar las actuaciones.
- Conceder al concursado la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.
- Requerir a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia (ASNEF, etc.) para la actualización de sus registros.
La buena fe, el requisito esencial
La Ley de Segunda Oportunidad exige que el deudor haya actuado de buena fe. En este caso, nuestro cliente no se endeudó de forma frívola o irresponsable: asumió deudas por una necesidad real y urgente, costear la atención médica de su hija. El juzgado no apreció ninguna de las excepciones ni prohibiciones previstas en la ley, lo que confirma que el endeudamiento respondió a circunstancias ajenas a su voluntad.
Deudas exoneradas
El auto exonera la totalidad de las deudas insatisfechas con entidades financieras, tanto las relacionadas en la solicitud de concurso como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la declaración del concurso. La exoneración alcanza más de 20.000 euros distribuidos en préstamos personales y créditos con múltiples entidades.
Consecuencias prácticas para nuestro cliente
El impacto de esta resolución es total y definitivo:
- Más de 20.000 euros en deudas completamente canceladas. Los acreedores no pueden ejercer ningún tipo de acción frente a nuestro cliente para su cobro.
- Salida definitiva de los ficheros de morosidad. Los acreedores están obligados a comunicar la exoneración a sistemas como ASNEF para la actualización de sus registros.
- Un nuevo comienzo. Nuestro cliente puede retomar su vida con la tranquilidad de saber que sus deudas han quedado extintas por resolución judicial.
¿Tienes deudas que no puedes pagar?
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad no distingue entre el motivo de la deuda: lo que importa es que el deudor se encuentre en situación de insolvencia y haya actuado de buena fe. Si has acumulado deudas por enfermedad, desempleo, fracaso de un negocio u otras circunstancias difíciles, puede que tengas derecho a la exoneración total.
En Beledé Abogados hemos ayudado a decenas de clientes a salir de situaciones de endeudamiento que parecían sin salida. Consúltanos sin compromiso y analizamos si la Ley de Segunda Oportunidad es la solución para ti.
