Cuando una persona se encuentra en una situación de sobreendeudamiento y no puede hacer frente a sus obligaciones, una de las dudas más habituales es si puede exonerarse de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

En Beledé Abogados, despacho en Madrid especializado en derecho de deudas, atendemos a diario consultas de particulares y autónomos que quieren saber hasta dónde llega la protección de la Ley de Segunda Oportunidad frente a la deuda pública.

¿Qué es la exoneración de deudas públicas?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo previsto en la Ley Concursal que permite al deudor liberarse de la mayor parte de sus deudas una vez demostrado que no puede pagarlas.
Tradicionalmente, la normativa ha sido restrictiva con la deuda pública, es decir, con las cantidades pendientes ante Hacienda (AEAT) o la Seguridad Social (TGSS).

Hasta hace pocos años, estas deudas quedaban prácticamente fuera de la exoneración, lo que limitaba mucho la utilidad de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y empresarios. Sin embargo, tras las últimas interpretaciones del Tribunal Supremo y la reforma concursal de 2022, la situación ha cambiado de forma significativa.

Cantidad exonerable de deuda pública

Según la actual interpretación de la ley, la deuda pública puede exonerarse hasta un máximo de 10.000 € por cada organismo (AEAT y TGSS). Este límite se aplica de forma escalonada:

  • 5.000 € de exoneración directa.
  • Otros 5.000 € al 50%, con un máximo total de 10.000 € por organismo.

Ejemplo 1: Deuda de 20.000 € con Hacienda (AEAT).

  • Se exoneran directamente 5.000 €.
  • De los 15.000 € restantes, se exoneran 5.000 € adicionales (el 50% de esa parte).
  • Resultado: el contribuyente deberá pagar 10.000 €.

Ejemplo 2: Deuda de 12.000 € con la Seguridad Social (TGSS).

  • Se exoneran directamente 5.000 €.
  • De los 2.000 € restantes, se exoneran 1.000 €.
  • Resultado: 1.000 € quedan pendientes de pago.

Esta fórmula, aunque limitada, ha supuesto un avance notable en la protección del deudor frente a la Administración.

Exoneración íntegra de la deuda pública: la nueva vía judicial

El panorama legal está evolucionando. Un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 28 de abril de 2025 establece que el Estado español puede excluir determinadas deudas de la exoneración solo si esa exclusión está debidamente justificada conforme al Derecho nacional (apartado 26).

A raíz de esta interpretación, diversos juzgados mercantiles españoles han empezado a dictar resoluciones que permiten la exoneración íntegra de la deuda pública, al entender que la Ley 16/2022 no justifica de manera suficiente por qué se limita el perdón de las deudas con Hacienda o Seguridad Social.

Entre ellos destacan:

  • Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, Auto n.º 107/24, de 27 de noviembre (seguido por resoluciones en idéntico sentido).
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, Autos n.º 333/25, de 13 y 20 de mayo de 2025.

Estas resoluciones abren la puerta a que determinados jueces exoneren completamente la deuda pública cuando las circunstancias lo justifiquen, lo que puede suponer un auténtico punto de inflexión para muchos autónomos y particulares.

Requisitos para acceder a la exoneración

No todas las personas pueden acogerse a este beneficio. La ley exige que el deudor actúe de buena fe, lo que implica:

  • No haber cometido delitos económicos (fraude, alzamiento de bienes, etc.).
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o acudir directamente al concurso de persona física.
  • No haber solicitado la exoneración en los últimos 10 años.

¿Qué ocurre con el resto de deudas no exoneradas?

Si la deuda pública supera los límites exonerables, la parte restante seguirá siendo exigible.
No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad permite al juez establecer planes de pago flexibles y realistas, favoreciendo la continuidad de la actividad económica o la estabilidad financiera del deudor.

En la práctica, una persona puede quedar libre de la mayoría de sus deudas privadas (bancos, préstamos, tarjetas) y, además, reducir significativamente sus deudas con la Administración.

¿Tienes deuda pública y quieres empezar de nuevo?

Cada caso requiere un análisis jurídico específico. No es lo mismo la situación de un trabajador con embargos que la de un autónomo con actividad abierta.

En Beledé Abogados (Madrid), analizamos tu caso de manera individual:

  • Calculamos la cantidad exacta de deuda pública y privada.
  • Evaluamos la viabilidad de la exoneración total o parcial.
  • Defendemos tus intereses ante los Juzgados Mercantiles.

Nuestro equipo está especializado en deudas públicas y privadas, con amplia experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad y las últimas interpretaciones judiciales.
Te ayudamos a saber qué parte de tus deudas puedes cancelar y cómo hacerlo para recuperar tu tranquilidad económica.

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