En Beledé Abogados seguimos cosechando resoluciones favorables que permiten a nuestros clientes liberarse de deudas inasumibles. En esta ocasión, el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid ha concedido a nuestro cliente LL. la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), confirmando la cancelación de todas sus deudas exonerables.

Este resultado representa un nuevo ejemplo de cómo la Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento jurídico eficaz para que las personas de buena fe puedan dejar atrás el sobreendeudamiento y comenzar una nueva etapa libre de cargas.

El contexto de sobreendeudamiento

LL. acumulaba diversas deudas con entidades financieras y acreedores privados, una situación que le impedía atender sus obligaciones más básicas y que generaba una presión económica y personal insoportable.

La suma de préstamos, intereses y penalizaciones había provocado que, pese a su esfuerzo por cumplir, la situación se volviera insostenible. Como ocurre en muchos casos, la sucesión de créditos terminó en un escenario de sobreendeudamiento irreversible, donde cada mes se hacía más difícil cubrir las cuotas pendientes.

Consciente de que no existía una salida viable, acudió a nuestro despacho en busca de asesoramiento. Tras analizar la documentación, confirmamos que podía acogerse al procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad, solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué es un concurso sin masa?

El caso de LL. se tramitó bajo la modalidad de concurso consecutivo sin masa, una figura contemplada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Un concurso se considera “sin masa” cuando el deudor carece de bienes suficientes para afrontar los créditos contra la masa activa. En estas situaciones:

  1. Se declara el concurso.

  2. Se concede a los acreedores un plazo para solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

  3. Si ningún acreedor lo solicita, el deudor puede pedir directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.

En el caso de LL., pese a la importancia de las deudas acumuladas, ningún acreedor se personó ni solicitó el nombramiento de administrador concursal.

El procedimiento seguido

Tras declararse el concurso sin masa, presentamos en nombre de nuestro cliente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, acompañada de las declaraciones de IRPF de los tres últimos años y la manifestación expresa de que no concurrían las causas de exclusión previstas en la ley.

El juzgado verificó que se habían cumplido todos los requisitos formales y que no existía oposición, dado que ningún acreedor compareció en el procedimiento.

Este silencio resultó determinante, pues de haber existido oposición, los acreedores habrían debido demostrar la concurrencia de alguna de las causas del artículo 487 TRLC (conducta fraudulenta, sanciones graves, concurso culpable, etc.). Al no hacerlo, se presumió la buena fe del deudor.

Alcance de la exoneración

La resolución implica que LL. queda liberado de:

  • Préstamos personales vencidos e impagados.

  • Créditos bancarios acumulados en los últimos años.

  • Tarjetas de crédito con intereses elevados.

En definitiva, desaparece la mayor parte de su pasivo, quedando únicamente vigentes las obligaciones expresamente excluidas por la normativa concursal.

Este pronunciamiento judicial no solo borra la deuda desde el punto de vista legal, sino que también elimina el riesgo de embargos, ejecuciones y reclamaciones que habían condicionado su vida diaria.

Consecuencias prácticas

El impacto de esta sentencia en la vida de nuestro cliente es profundo:

  • Alivio económico: desaparecen deudas que eran imposibles de pagar.

  • Recuperación de la tranquilidad: ya no tendrá que convivir con llamadas de recobro ni amenazas judiciales.

  • Reinicio vital: podrá planificar su futuro sin el peso del endeudamiento.

  • Segunda oportunidad real: se materializa el espíritu de la Ley, que busca dar a los deudores honestos la posibilidad de empezar de cero.

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