En Beledé Abogados celebramos una nueva resolución favorable en materia de segunda oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid ha dictado auto concediendo a nuestro cliente, JJP., la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), lo que implica la cancelación de todas sus deudas exonerables, cuyo importe ascendía a más de 240.000 euros.
Gracias a esta sentencia, JJP deja atrás una situación de asfixia financiera generada principalmente por préstamos bancarios e hipotecas, y puede comenzar de nuevo sin el peso de una deuda imposible de asumir.
El origen del endeudamiento
Nuestro cliente, como tantas personas en España, acudió durante años a la financiación bancaria para cubrir necesidades personales y familiares. Contrató préstamos personales, utilizó créditos al consumo y, además, asumió una hipoteca que pronto se volvió insostenible con la caída de sus ingresos.
Los intereses acumulados y la dificultad para atender los pagos mensuales provocaron que su deuda con distintas entidades financieras alcanzara una cifra inasumible: más de 240.000 € distribuidos entre entidades como BBVA, Santander Consumer Finance y Unicaja.
Consciente de que no podía cumplir con sus obligaciones y de que la deuda no haría más que crecer, JJP decidió buscar ayuda profesional. Acudió a Beledé Abogados, donde tras analizar su situación confirmamos que reunía los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
El procedimiento concursal
En el año 2023, presentamos la solicitud de concurso voluntario en nombre de nuestro cliente. El juzgado declaró el concurso y designó una administradora concursal, encargada de supervisar el procedimiento.
Durante la tramitación, se constató que existía insuficiencia de masa activa, es decir, que el patrimonio de JJP era insuficiente incluso para cubrir los créditos contra la masa (los más prioritarios).
Ante esta situación, y en el marco legal que ofrece la Ley 16/2022, solicitamos en su nombre la exoneración del pasivo insatisfecho, presentando toda la documentación requerida:
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Declaraciones del IRPF de los tres últimos años.
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Relación detallada de deudas.
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Manifestación expresa de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden la exoneración (artículo 487 TRLC).
La administradora concursal se mostró conforme con la solicitud. Únicamente Unicaja presentó alegaciones, que finalmente no prosperaron.
La resolución judicial
La magistrada doña Olga Ahedo Peña, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, dictó auto en julio de 2025 estimando la solicitud de nuestro cliente.
En su resolución, la juez subrayó varios aspectos fundamentales:
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Cumplimiento de los requisitos legales: se verificó que JJP había actuado de buena fe y que no concurría ninguna de las excepciones que impiden la exoneración.
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Conformidad de la administración concursal: la administradora designada no encontró motivos para oponerse a la solicitud.
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Ausencia de oposición eficaz de los acreedores: salvo Unicaja, que presentó alegaciones, el resto de entidades financieras no se opusieron al procedimiento.
En consecuencia, el juzgado concedió a nuestro cliente la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que implica la cancelación definitiva de todas sus deudas exonerables.
Deudas canceladas
La resolución incluye la cancelación de deudas comunicadas y no comunicadas, entre ellas:
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BBVA: 16.854 €
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Santander Consumer Finance: 9.903 €
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Unicaja: múltiples créditos e hipoteca por más de 215.000 €
En total, la cifra supera los 240.000 €, una cantidad imposible de devolver en la vida laboral de nuestro cliente.
La buena fe como pieza clave
Uno de los elementos esenciales para acceder a la segunda oportunidad es la buena fe del deudor. En este caso, el juzgado dejó claro que JJP cumplía este requisito:
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No había ocultado bienes.
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No había cometido fraudes ni conductas dolosas.
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Había colaborado en todo momento con el juzgado y la administración concursal.
De esta forma, el juez aplicó la doctrina del Tribunal Supremo y la normativa vigente, que parten de la presunción de buena fe salvo prueba en contrario.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La concesión de la exoneración supone un cambio radical en la vida de nuestro cliente:
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Se cancelan de forma definitiva más de 240.000 € de deuda.
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Quedan sin efecto las reclamaciones judiciales iniciadas por las entidades financieras.
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Desaparece el riesgo de embargos y ejecuciones.
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Recupera la posibilidad de reorganizar su economía personal y familiar.
En definitiva, JJP obtiene una auténtica segunda oportunidad para reconstruir su vida sin la losa de una deuda impagable.
