En Beledé Abogados volvemos a compartir un nuevo éxito judicial en materia de insolvencia y segunda oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña ha dictado auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a dos de nuestros clientes, un matrimonio casado en régimen de gananciales, que arrastraba una situación de sobreendeudamiento insostenible.
Gracias a esta resolución, ambos han quedado libres de la práctica totalidad de sus deudas, con las únicas limitaciones que establece expresamente la ley. Este resultado les permite comenzar una nueva etapa sin la presión constante de acreedores, embargos y reclamaciones judiciales.
El origen de la insolvencia
Los protagonistas de este caso son un matrimonio gallego que, como tantas familias en España, fue acumulando deudas con diferentes entidades, entre ellas la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Diputación Provincial de A Coruña.
Con ingresos limitados y un progresivo aumento de las cargas financieras, su situación se volvió insostenible. La falta de liquidez les impedía hacer frente a los vencimientos, generando un círculo de recargos, intereses y procedimientos ejecutivos que agravaban aún más su problema económico.
La pareja, consciente de que la situación no tenía salida por sí sola, decidió acudir a Beledé Abogados en busca de asesoramiento. Tras estudiar su caso, confirmamos que cumplían los requisitos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) prevista en la normativa concursal.
¿Qué es el concurso sin masa?
El procedimiento al que se acogieron nuestros clientes fue un concurso sin masa, figura prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para aquellos casos en los que el deudor carece de patrimonio suficiente con el que atender a los acreedores.
En este tipo de concurso:
-
Se declara judicialmente la insolvencia.
-
Se ofrece a los acreedores la posibilidad de solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
-
Si ningún acreedor lo solicita, se abre la vía para que el deudor pida la exoneración del pasivo insatisfecho.
En este caso, pese a tratarse de deudas con organismos públicos de gran relevancia, ninguno de los acreedores solicitó el nombramiento de administrador concursal ni formuló oposición a la solicitud presentada.
El procedimiento judicial
En el año 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña dictó auto declarando el concurso sin masa de nuestros clientes.
Posteriormente, presentamos en su nombre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, acompañada de toda la documentación legalmente exigida:
-
Declaraciones de la renta de los últimos tres años.
-
Certificado negativo de antecedentes penales.
-
Manifestación expresa de que no estaban incursos en ninguna de las causas que impiden la concesión del beneficio (artículo 487 TRLC).
El juzgado dio traslado a los acreedores personados —Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y Diputación Provincial— para que pudieran alegar lo que estimasen oportuno. Sin embargo, ninguno de ellos formuló oposición, lo que resultó determinante para el desenlace favorable.
La resolución: exoneración total de las deudas
La magistrada doña Carmen Castro Pérez dictó finalmente auto concediendo a nuestros clientes la exoneración del pasivo insatisfecho, reconociendo expresamente que:
-
El concurso debía concluir por insuficiencia de masa, al no existir bienes con los que atender las deudas.
-
Los deudores habían actuado de buena fe, cumpliendo todos los requisitos legales.
-
No constaba que concurriera ninguna de las excepciones recogidas en el artículo 487 TRLC, como condenas penales, sanciones administrativas muy graves o concursos declarados culpables.
En consecuencia, el juzgado acordó liberar a nuestros clientes de todas sus deudas insatisfechas, con las únicas excepciones contempladas en el artículo 489 TRLC (alimentos, indemnizaciones por daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, parte de los créditos públicos, etc.).
Impacto en la vida de nuestros clientes
El efecto práctico de esta sentencia no puede subestimarse. La pareja, que hasta ahora vivía bajo una presión financiera constante, obtiene:
-
Cancelación efectiva de sus deudas frente a Hacienda, Seguridad Social y Diputación.
-
La posibilidad de recuperar el control de su economía familiar.
-
El fin de los embargos y reclamaciones judiciales que pesaban sobre ellos.
-
Una auténtica segunda oportunidad para reconstruir su proyecto vital y familiar.
Más allá de los aspectos jurídicos, lo relevante es el cambio en la vida de las personas: dormir tranquilos, planificar el futuro y dejar de vivir condicionados por deudas impagables.
La buena fe como requisito esencial
Uno de los elementos clave en estos procedimientos es la buena fe del deudor. La ley establece que solo quienes hayan actuado con honestidad, sin ocultar patrimonio ni incurrir en conductas fraudulentas, pueden beneficiarse de la exoneración.
En este caso, el juzgado verificó que nuestros clientes cumplían con este requisito, lo que refuerza la finalidad del mecanismo: proteger a las personas que han caído en insolvencia sin intención dolosa, y darles la posibilidad de recomenzar.
El papel de Beledé Abogados
El éxito de este procedimiento se debe a una combinación de factores: la transparencia de nuestros clientes, la ausencia de oposición de los acreedores y, por supuesto, el trabajo técnico y estratégico de nuestro equipo.
Desde Beledé Abogados nos encargamos de:
-
Estudiar la viabilidad de la exoneración.
-
Preparar toda la documentación de forma rigurosa.
-
Presentar las solicitudes en plazo y conforme a la normativa.
-
Acompañar a nuestros clientes en cada paso, resolviendo dudas y ofreciendo seguridad en un momento tan delicado.
Conclusión: una segunda vida sin deudas
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de A Coruña es un ejemplo claro de cómo la Ley de Segunda Oportunidad funciona en la práctica y permite que personas y familias sobreendeudadas recuperen la estabilidad.
En Beledé Abogados creemos firmemente en este derecho y trabajamos para que más personas puedan beneficiarse de él.
Si estás en una situación similar, contacta con nosotros. Te ayudaremos a analizar tu caso y a encontrar la mejor solución para que tú también puedas empezar de cero.
