Sabemos que un despido es una situación difícil y estresante. Si, además, la empresa se niega a entregarte la carta de despido, la incertidumbre y la preocupación se multiplican. No estás solo en esto, y es fundamental que sepas que la ley te protege.
Este documento no es un mero trámite; es la prueba oficial del cese de tu relación laboral y tu herramienta indispensable para defender tus derechos. Sin ella, solicitar el paro o iniciar una reclamación se convierte en una carrera de obstáculos.
En este artículo, te guiaremos paso a paso sobre cómo actuar y por qué el tiempo es un factor crítico.
¿Por qué es tan importante la carta de despido? ¿Por qué la necesitas con urgencia?
La carta de despido es el documento oficial que justifica la finalización de tu relación laboral. Debe incluir:
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La fecha de efectos del despido (cuándo termina tu contrato).
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Las causas alegadas por la empresa para despedirte.
Este documento es esencial para:
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Solicitar el paro (prestación por desempleo).
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Presentar una reclamación laboral o impugnar el despido.
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Determinar si el despido es procedente, improcedente o nulo y calcular la indemnización correspondiente.
Sin carta no hay despido legalmente válido. De hecho, según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, si la empresa no te entrega la carta, el despido se presume improcedente.
Paso 1: Solicita la carta de despido de forma fehaciente
Aunque te hayan comunicado el despido verbalmente, debes actuar como si no hubiera ocurrido y solicitar la notificación por escrito. Esto es fundamental para dejar constancia.
La mejor forma de hacerlo es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Este método proporciona una prueba legal indiscutible de que has reclamado el documento.
Qué debe incluir en el burofax:
- Tus datos personales completos.
- Tu puesto de trabajo y fecha de antigüedad.
- La fecha en la que se te comunicó verbalmente el despido.
- Una solicitud formal para que te sea entregada la carta de despido conforme al Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, especificando las causas y la fecha de efectos.
Mantén un tono profesional y firme. Guardar una copia de este burofax es vital para los siguientes pasos.
¿Despido disciplinario? Nuevo requisito legal

Te en cuenta que para proceder a despedir a un trabajador por causas disciplinarias la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, ha establecido un nuevo requisito aplicable a todos los despidos disciplinarios a partir de la fecha de la sentencia: la celebración de una audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse.
Dicho requisito se entiende desprendido del artículo 7 del convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España el 18 de febrero de 1985 y que establece lo siguiente:
“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”
El plazo que lo cambia todo: 20 días hábiles para actuar
Aquí llega el punto más crítico de todo el proceso: dispones de un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del despido para impugnarlo.
Si esperas a que la empresa decida enviarte la carta, podrías perder tu derecho a reclamar. Por eso, si no recibes la carta de inmediato, debes actuar sin demora.
¡Atención! No dejes pasar este plazo. Un despido verbal o sin carta es un despido improcedente, lo que te da derecho a la máxima indemnización legal. Si no actúas a tiempo, perderás la oportunidad de reclamarla.
Paso 2: Busca asesoramiento legal especializado de inmediato
Dada la urgencia y las implicaciones legales, el siguiente paso es contactar con un abogado especialista en derecho laboral. El tiempo corre en tu contra y un profesional puede marcar la diferencia entre ganar o perder tu caso.
Un abogado laboralista te ayudará a:
- Confirmar la estrategia: Determinar si es mejor esperar una respuesta al burofax o iniciar la reclamación directamente.
- Calcular tu posible indemnización: Evaluar la cuantía que te corresponde por despido improcedente.
- Redactar y presentar la papeleta de conciliación: Este es el primer paso obligatorio antes de poder acudir a la vía judicial.
En nuestro despacho, la primera consulta es una evaluación de viabilidad de tu caso. No tienes nada que perder y mucho que ganar.
Paso 3: Presenta una papeleta de conciliación
Incluso si la empresa sigue sin responder, tu abogado iniciará el procedimiento formal presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.
Este acto interrumpe el plazo de los 20 días y fuerza a la empresa a un acto de conciliación, donde se intentará llegar a un acuerdo. Si la empresa no se presenta o no hay acuerdo, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Documenta todo: Tus pruebas son tu fortaleza
Mientras avanzas en el proceso, recopila toda la evidencia posible:
- Copia del burofax enviado.
- Correos electrónicos o mensajes de WhatsApp relacionados con el despido.
- Nóminas, contrato de trabajo y cualquier otra comunicación oficial.
- Datos de posibles testigos que presenciaron la comunicación verbal del despido.
Un registro detallado y cronológico será de gran ayuda para tu abogado.
Conclusión: No estás indefenso, actúa ahora
Que no te entreguen la carta de despido es una irregularidad grave que la ley penaliza en tu favor, considerándolo un despido improcedente. Sin embargo, esta ventaja solo es útil si actúas dentro del estricto plazo legal de 20 días hábiles.
No dejes que el estrés te paralice o que la empresa se aproveche de la situación. Tienes derechos y herramientas legales para defenderlos.
El tiempo es crucial. Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas especialistas en despidos hoy mismo para una evaluación urgente de tu caso. Protege tus derechos y tu futuro.
