Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Así pues, el concepto de incapacidad permanente se desarrolla alrededor de las lesiones sufridas y su incidencia en la capacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad permanente?
- La incapacidad permanente establece en base a la reducción de la capacidad del trabajo de la persona en cuestión por lo que existen varios grados.
- En primer lugar la incapacidad permanente parcial es aquella que sin alcanzar el grado total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal de su profesión habitual, por lo que no le impide la realización de tareas fundamentales de la misma.
- Esta situación se podrá alargar como máximo durante 18 meses (12 meses más una prórroga de 6 meses).
- Posteriormente, la incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual. Sin embargo, se entiende que el trabajador podrá desempeñar otras tareas correspondientes a otras profesiones distintas a la suya puesto que para esa se encuentra inhabilitado.
- Por otro lado, el siguiente grado es de la incapacidad absoluta mediante el cual se entiende que el trabajador se encuentra inhabilitado para desempeñar cualquier tarea de cualquier profesión, es decir, se encuentra inhabilitado al 100%.
- Finalmente, encontramos la Gran Invalidez, es decir, es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
A la situación de incapacidad permanente se puede acceder bien derivada de una situación previa de incapacidad temporal durante la cual el trabajador se ha sometido al tratamiento sanitario prescrito, agotada la duración máxima de la IT (545 días más una prórroga de 180 días) o bien de manera directa sin encontrarse en una situación previa de IT.
Cómo solicitarlo
Una vez explicados los conceptos básicos te vamos a explicar brevemente el procedimiento a seguir:
En primer lugar para iniciar el procedimiento existen varios sujetos que pueden solicitarlo varios sujetos como el INSS, la entidad colaboradora, el Servicio Público de Salud o a instancia del trabajador.
En caso de que seas tú quien quieras iniciar el procedimiento tendrás que comprobar si cumples los requisitos del tipo de incapacidad al que quieras optar, estos los podrás comprobar en la página de la seguridad social. También deberás reunir todos aquellos documentos que acrediten tu situación como es el caso de informes médicos. Además tendrás que rellenar el formulario que se encuentra en la página web de la seguridad social.
El INSS es el órgano encargado de este procedimiento y a través de su Director Provincial que corresponda en función de tu domicilio se encargará de:
- Evaluar, calificar y revisar la incapacidad.
- Reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en sus distintos grados.
- Determinar la contingencia, común o profesional, causante de la incapacidad.
El plazo máximo que tiene para resolver es de 135 días, sin embargo, pueden acordarse ampliaciones a dicho plazo. En el supuesto de que te sea denegada la incapacidad se deberá presentar reclamación previa ante el INSS.
Prestación económica
En el caso de que sea concedida la incapacidad permanente esta en su modalidad contributiva está asociada a una prestación económica que dependerá del grado y de la base reguladora de manera que corresponde lo siguiente:
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal)
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Si quieres iniciar un procedimiento para solicitar la incapacidad permanente te recomendamos lo hagas asesorado de un abogado, por lo que nosotros estamos a tu disposición para ayudarte con cualquier trámite.
Imagen de Steve Buissinne en Pixabay